Legal

La Escuela Normal Superior, como institución formadora de maestros y maestras y en su práctica rural define su marco legal desde la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, estas en el sentido legal dado por la Constitución Política de la República de Colombia de 1991. Desde la perspectiva y ámbitos rurales, como el manifiesto impacto ambiental, además de las normas mencionadas se suma la normatividad que regula y promueve el entorno natural; son ellas la Ley 99 de 1993, además se constituye en referente de la agencia de todo proyecto de impacto ambiental los Acuerdos Multilaterales a través de la ONU como son las Cumbres Internacionales de RAMSAR en 1972, de Río y su AGENDA 21 en 1992, de KYOTO en 1997, de COPENHAGUE en 2009 y de CANCÚN en 2011.
La educación es un derecho de las personas y un servicio público, que tiene una función social, con ellos se busca el conocimiento a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Es deber del estado promover el progreso de los trabajadores agrarios en forma individual o colectiva, brindándoles el servicio de educación, salud, vivienda, seguridad, créditos, comercialización de productos y asistencia empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida campesina. Para tal efecto se otorgará prioridades en el desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y agroindustriales, de igual manera se promoverá la investigación y la transformación de la tecnología para producción de alimento y materia prima con el propósito de incrementar la productividad.
Fomento de la educación campesina. Este servicio comprenderá especialmente la formación técnica en actividades que mejore la producción de alimentos en el país. Los proyectos institucionales de la educación campesina deben ir coordinados con las necesidades y ajustarlo a particularidad regional y local. Los organismos oficiales que adelanten acciones en las zonas rurales del país entrarán obligados a prestar asesoría y apoyo a los proyectos institucionales. Igualmente los estudiantes de establecimientos de educación formal en agropecuaria, agroindustrial o ecológica prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región. Las instituciones educativas en apoyo y como lo disponga el plan de desarrollo Municipal o Distrital, en los corregimientos funcionara una huerta escolares en donde los educandos puedan desarrollar practicas agropecuarias y de economía solidaria o asociativa que mejoren su nivel alimentario y sirvan de apoyo para alcanzar la autosuficiencias del establecimiento.
El decreto 1860 de 1994, en su artículo 36: habla del proyecto pedagógico como una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada y organizada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, permitiéndoles tener una relación directa con el entorno que lo rodea.
- Normas Ambientales Nacionales. /Ley 99 y el SINA.
En el título I Fundamentos de la Política Ambiental Colombiana DE LA LEY 99 DE 1993 se lee “La biodiversidad del país, por patrimonio Nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. “Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”
La ley 99 de 1993, es la que le da organización al SINA “SISTENA NACIONAL AMBIENTAL”, es el sistema de acciones que realizan actores organizados del Estado y la sociedad civil en Colombia para el manejo ambiental del país. Estas regulaciones son de aplicación Nacional y son responsables todas aquellas instituciones y organizaciones que efectivamente desarrollan actividades orientadas al cumplimiento de esta función esencial que determina dicha ley.
- Marco o Acuerdos globales.
Del mismo modo hay unos Acuerdos Multilaterales a través de la ONU como son las Cumbres Internacionales de RAMSAR en 1972, de Río y su AGENDA 21 en 1992, de KYOTO en 1997, de COPENHAGUE en 2009 y de CANCÚN en 2011
RAMSAR: De 1971 al 2005 acuerdos sobre los ecosistemas, los humedales y aves acuáticas. Con el objetivo de promover la conservación global para el uso racional de los ecosistemas. RIO DE JANEIRO: Del 25 de octubre de 1993 AL 25 de junio de 2002 El Convenio trata igualmente de promover la cooperación entre los Estados miembros y las organizaciones intergubernamentales. Agenda 21. Los temas fundamentales, en la sección IV, en sus medios de ejecución numeral 36 habla del” Fomento de la educación, la capacitación y la toma de conciencia. KYOTO: De 1997 al 2005 el objetivo fue de disminuir el cambio climático cuya base es el efecto invernadero. COPENHAGUE: Del 7 al 18 de diciembre del 2009 sobre el cambio climático y el calentamiento ambiental, con el objetivo de crear un acuerdo jurídico sobre el clima para aplicarlo a partir del 2012 y también reducir la producción del co2 en los países y hacer acuerdos de respeto por el medio ambiental para mejorar la calidad de vida. CANCUN: Desde el 29-11 al 11-12-2010 acuerdo sobre el cambio climático con el objetivo que en el 2015 no se puede aumentar de 2 grados la temperatura del planeta .